« on: diciembre 29, 2021, 11:14:42 am »
Protocolo del Regimen Integral de
SAFA
Régimen ExternoN°1:
SAFA y el compuesto de sus efectivos está dedicado exclusivamente para la intervención en operativos que asi lo requieran.N°1,1:
Los operativos que requieren de la intervencion de SAFA; Son todos aquellos que representan una amenaza potencialmente letal y de inminente mortalidad sobre la sociedad del Estado.
Tambien intervienen en operativos SAPD, los cuales son transmitidos por la central de radio de comisaria del departamento SAPD, de un modo directo al puesto de comandancia de las instalaciones SAFA.N°1,2:
Toda entidad o individuo que sea activado por la central SAPD o comandancia de las instalaciones SAFA, correspondiendo asi a un cargo de 5 o superior, tambien que haya afrontado el inicio de una conquista de territorio. Activara el R.E Nº1,1.N°1,3:
En caso de interceder en un operativo de despliegue en una conquista de territorio. SAFA esta completamente autorizado para acordonar, asegurar, custodiar y repartir todos sus efectivos en dicho territorio, con el fin de poder asegurar una zona limpia y libre de toda actividad sospechosa, ilegal, delictiva y criminal.
Si en dicho operativo se contara con un cordón policial en los exteriores del territorio, se recomienda pedir el apoyo a SAPD para evitar asi el posible ingreso de sujetos a la zona y disminuir con ello el riesgo de posibles daños colaterales.N°2:
La Jurisdicción de SAFA se encuentra en LV.N°2,1:
Cualquier miembro de los efectivos pertenecientes a la plantilla actual y presente de SAFA (Independientemente del rango), tiene completamente prohibido estar en cuerpo presente sobre la superficie de LS y la de SF si previamente no han sido activados según el R.E
Nº1.
Podría darse una excepción, únicamente el Coronel o Capitan de SAFA podría incluir el motivo provisionalmente vigente, lo cual daría autoridad provisional y limitada. (Ej: Operación escoltar el Casino. Operativo coop con reten de SAPD. Desfile militar. etc.)N°2.2:
Deben están presentes en las superficies de LS y SF siempre que estén activados según el R.Enº1, ello otorga la potestad y autoridad sobre el operativo, el cual permite la ocupación e incursión en cualquier superficie; marítima, aérea o terrestre.N°2,3:
Dentro de LV. SAFA se ocupara bajo su jurisdicción de todos aquellos cargos y códigos que sean actual presentes y activos en el momento. Actuando siempre bajo el protocolo estipulado en SAFA. Anulando el R.Enº1,2. Asumiendo asi la potestad sobre dicho/s individuo/s que este/n dentro de LV.N°2,4:
Cualquier código activo, menor de cargo 5 (1-4) presente en LV, que lograra escapar de LV y cruzar sus fronteras. Inmediatamente deja de estar bajo la jurisdicción de SAFA. Pasando completamente dicha responsabilidad del cargo a deber e incumbencia del cuerpo SAPD.N°3:
El valor y efecto hacia la sociedad civil es totalmente limitada y profesional.N°3,1:
SAFA es una corporación organizada Gubernamentalmente privada. Creada con fines los cuales consisten en erradicar la belicosidad, el crimen organizado con todas sus ramas y sujetos potencialmente peligrosos. Lo cual queda totalmente descartado y prohíbo el ofrecer servicios que estén fuera de dicho ámbito y factor de modo inter oficial.
« Última Modificación: febrero 05, 2022, 03:40:15 am por Dreak Vasiliev »

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