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Autor Tema: [SAPD] CÓDIGO PENAL Y CIVIL [EN EDICIÓN]  (Leído 3536 veces)

Desconectado Dreak Vasiliev

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[SAPD] CÓDIGO PENAL Y CIVIL [EN EDICIÓN]
« on: enero 18, 2024, 03:13:53 am »




• Código Penal y Civil De Dixel RP




Artículo 1 Cargos


1C - Se aplica cuando el cuerpo de seguridad pueda sospechar de una persona por su comportamiento extraño, se podrá proceder con la detención y revisión del sospechoso, si el ciudadano en este caso llevara material ilícito, como podría ser Crack (5g), Piezas de Arma (10 piezas), Marihuana (10g), Dinero Negro (10.000) y Materiales (100) superior a  la cantidad estipulada, se procederá con el arresto del sujeto, si tiene la cantidad permitida solo se le multará y requisará, en el caso del dinero negro, se le multará por la mitad de la cantidad que posee el sujeto. También el cargo se aplicará si el ciudadano ingresa a una zona la cual fue cerrada previamente por efectivos de la ley o bloqueado su paso. Si un ciudadano insulta a un miembro del cuerpo policial, el agente a cargo podrá realizarle una sanción económica al ciudadano, esta sanción siempre podrá ser aplicada dependiendo del criterio del efectivo policial. Si un ciudadano en este caso llevara un arma de fuego larga, automáticamente se procedería a su detención con 3C , en el caso de ser un arma corta (DK o 9MM) se procedería a asignarle el cargo por sospecha, seguido se le pediría la licencia de armas, en caso de tenerla se le retira el cargo y podrá retirarse, en el caso de no tenerla quedaría bajo arresto por porte de arma sin licencia, con los respectivos 3C . En el caso que un ciudadano estuviese conduciendo de manera temeraria, también se le aplicaría dicho cargo para proceder a su detención y así poder aplicarle su sanción económica, además de retirarle puntos de su licencia de conducir, los cuales dependerán de la gravedad de su conducción temeraria. En caso de no poseer Licencia de conducción, la persona se llevará una sanción económica de $4,000 por el delito de conducir sin papeles, siempre y cuando la persona tenga más de 5 años en la ciudad (nivel 5). Todo cargo menor o igual a 3C en caso de cooperar se le podrá reducir máximo 1C , esto si el oficial el cual realiza la detención lo cree conveniente.

2C - Se podría aplicar en un retén u operativo policial, para así brindar una mejor seguridad a los oficiales del cuerpo de seguridad, así para proceder a su detención y poder comprobar que todo estuviese en orden, pudiendo proceder a pedirles toda su documentación tanto el DNI personal como la licencia de conducir y realizar todas las comprobaciones que requieren en este momento tanto como poder revisar al sujeto y a su vehículo que no llevara nada ilegal. También se aplican 2C cuando el sujeto se da a la fuga de la policía, pudiendo así ascenderle a 3C considerándolo una fuga extensa. En caso de que el sujeto no acate ordenes de los oficiales de la ley, se le colocaran dichos cargos, donde podría aplicar en múltiples insultos o no acatar sus órdenes. Los cargos también se podrán aplicar si el ciudadano choca contra una unidad policial, donde el efectivo afectado procedería con su respectiva sanción economía. Otro caso cuando se aplicaran dichos cargos es cuando un ciudadano agrede físicamente o a otro ciudadano, así en el caso de que un efectivo policial intervenga contra los ciudadanos, en este caso tratando de esposarlos o abatirlos. También se aplicará estos cargos a todo médico que se encuentre en una zona de conquista y no se quiera retirar, esto para así lograr tener su ubicación en la zona, donde para que se le retiren dichos cargos se tendrá que presentar en la comisaria local para declararse inocente ante un oficial de la ley.

3C - Se le aplicarán estos cargos a cualquier ciudadano que porte cualquier tipo de arma de fuego sin licencia (la cual no aplica para armas largas y alto calibre). así procediendo a su detención directa y pagando su condena de cárcel. Los cargos también se aplicarán en persecuciones de 2C , las cuales ya se vuelvan extensas, en donde se le permitirá a los efectivos de la ley el uso de la fuerza para detener al sujeto a la fuga. Se le aplicaran dichos cargos a todo sujeto el cual utilice un pasamontaña, en donde se procedería a su inmediata detención. Se le asignaran dichos cargos a todo sujeto el cual supere el límite de material ilícito permitido en grandes cantidades. También se aplicarán dichos cargos a toda persona que sea cómplice con otro cargo activo, o médico que coopere con la reanimación de algún cargo abatido, así procediendo con la detención del cuerpo médico para proceder con su revisión, y si el medico sigue sin cooperar el líder de dicho operativo podrá ordenar la detención del médico por el delito de complicidad

4C - Se le aplicarán dichos cargos a cualquier ciudadano que abra fuego contra otro ciudadano o a un oficial de la SAPD, así procediendo a dejarlo malherido al instante y proceder a su detención. Otro caso donde se aplicarán estos cargos, será cuando un ciudadano secuestre a otro, así procediendo con las negociaciones de rescate, donde se autorizará el despliegue de la Sub-División S.W.A.T para el rescate del rehén o rehenes. Colocarán dichos cargos si el vehículo de un ciudadano porta una bomba debido al riesgo a los civiles, oficiales e infraestructuras circundantes. Este cargo no tendría rebaja de condena y sería trasladado directamente al centro penitenciario de LV. Se le otorgaran dichos cargos a cualquier persona que entre dentro de las instalaciones de la S.A.P.D, de S.A.F.A o del F.B.I. Por último se aplicarán dichos cargos a quien robe el Banco Nacional de LS, la caja fuerte del Taller de LS o cualquier negocio de ropa o 24/7 de la ciudad.

5C - Se le aplicarán dichos cargos a todo aquel sujeto que esté formando parte de una conquista, también se le aplicarán dichos cargos a sujetos que quizá no formen parte de la conquista pero que estén con ellos o no quieran irse del lugar del delito, ya que el cuerpo de seguridad del estado no se pondría a realizar comprobaciones a los "mirones" del momento a los cuales se les pedirá que se retiren, si no lo hacen serán arrestados con los cargos impuestos, si el ciudadano es abatido, pero era inocente se revisara y se reanimara pidiéndole que se retire del lugar de los hechos en caso de que no entienda será arrestado, igualmente pasa con los civiles que se encuentren en zonas bajo ataque terrorista. Se le aplicarán dichos cargos a todo aquel sujeto que haya abatido a cualquier ciudadano o oficial de la SAPD, o que hiera a algún soldado del cuerpo militar de SAFA, agente del FBI o rango alto de la SAPD (Capitán y Comisario). También se le impondrán estos cargos si detonan algún vehículo bomba, procediendo así a su baja automáticamente para dejarlo mal herido. Por último se aplicarán dichos cargos a todo ciudadano que realice el secuestro de todo funcionario de SAPD, SAFA o FBI de rango bajo y pagará su condena en el centro penitenciario de LV.

6C - Se le aplicarán dichos cargos a todo aquel sujeto que haya abatido a más de un ciudadano o oficial de la SAPD, o a un soldado del cuerpo militar de SAFA, agente del FBI o a un rango alto de la SAPD (Capitán o Comisario). Se aplicarán dichos cargos si porta o detona alguna bomba en alguna entidad gubernamental como hospitales, comisarías, base militar, agencia del FBI o el ayuntamiento considerando al sujeto como terrorista, movilizado automáticamente a todo el cuerpo policial del régimen, incluido la Sub-División SWAT, al cuerpo militar de SAFA y al FBI para así garantizar la detención de/los sujetos, también se le pondrá en antecedentes penales y ByC (Busca y Captura), así realizando investigaciones para poder realizarle "redadas sorpresas" con una investigación previa y con su orden judicial firmada por el fiscal y la policía, este procedimiento se podrá realizar sin tener cargos, ya que se considera un sujeto realmente peligroso y posiblemente siempre armado. Se aplicaran dichos cargos a cualquier ciudadano que secuestre a un funcionario público de alto rango tales como del Gobierno, FBI, SAPD o SAFA así autorizando a un trabajo en conjunto con SAPD, SAFA y FBI (siempre cuando la situación lo amerite) para rescatar con vida al sujeto, se podrá abrir una investigación de parte de FBI y otras agencias de investigación, para recaudar información de los miembros de dicha organización involucrados en diferentes delitos, así aplicándole/s 6C para proceder con su redada y detención de sus posibles cómplices. Los cargos también se aplicarán a los sujetos que se fugen de la penitencia de Las Venturas, como también a los cómplices que hacken las puertas de esta. Por último, se asignarán dichos cargos a cualquier sujeto que robe o sea cómplice de un robo a la Reserva Federal de oro de LV, y del Banco de Créditos de SF.



San Andreas Police Department


« Última Modificación: enero 18, 2024, 03:15:47 am por Dreak Vasiliev »